Coordinación de Seguridad y Salud

Coordinación de Seguridad y Salud en fase de Ejecución de Obra

El equipo de Acendi tiene una experiencia profesional de más de 10 años en Coordinación de Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto como de ejecución en todo tipo de obras.

Todos nuestros técnicos poseen la formación técnica competente (arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros) y específica en prevención de riesgos laborales (Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales con las tres especialidades y curso específico en Coordinación de Seguridad y Salud según RD 1627/1997)

¿Cuando debe el Promotor designar a un Coordinador de Seguridad y Salud?

“Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”

Los técnicos de Acendi realizan la misión de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

¿Cuáles son las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud?

Durante la fase de ejecución de obra, el coordinador de seguridad y salud, desarrolla las siguientes tareas, todas ellas impuestas por el Real Decreto 1617/1997, de 24 de octubre:

  • Análisis del plan de seguridad y salud y, en su caso, aprobación del mismo.
  • Coordinar, durante la ejecución de la obra, la aplicación de las tareas que determina el art. 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, para lo cual se integrará en la dirección facultativa de dicha obra.

La misión de coordinación de seguridad y salud tiene como objetivo coadyuvar a la prevención de los riesgos y a la coordinación de las medidas de seguridad y salud a tener en cuenta por el contratista sobre el lugar de la obra, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

El Coordinador de Seguridad y Salud desarrollará las siguientes funciones:

  • Análisis y, en su caso, aprobación de los planes de seguridad y salud de los diferentes contratistas antes del inicio de los trabajos para su aprobación.
  • Análisis y, en su caso, aprobación de las modificaciones y/o anexos de los planes de seguridad que se efectúen durante la obra.
  • Obtener el libro de incidencias que se depositará en obra para permitir el acceso al mismo para consultar o hacer anotaciones a:
    • Dirección Facultativa.
    • Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
    • Personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra.
    • Representantes de los trabajadores.
    • Técnicos de los órganos especializados en Seguridad y Salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes
  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, iniciándola, impulsándola, articulándola y velando por su correcto desarrollo, en estrecho con el / los contratistas.

Coordinación de Seguridad y Salud en fase de Proyecto

Durante esta fase, cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto (CSSFP), para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del RD 1627/97, bajo la responsabilidad del promotor:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud aplicables al proyecto:
    • Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
    • Al estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases del trabajo.
  • Elabora, o hacer que se elabore bajo su responsabilidad, el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, conforme a los requerimientos del RD 1627/97.

Coordinación de Seguridad y Salud en Obras sin Proyecto

¿Es obligatoria la designación de un Coordinador de Seguridad y Salud en obras sin proyecto?

La figura del Coordinador de Seguridad y Salud es necesaria independientemente de la existencia o no de proyecto siempre que en la obra intervengan “más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos”

Para dar cumplimiento a este cambio de criterio en la administración, Acendi prevención ha desarrollado un procedimiento específico para la coordinación de seguridad y salud en este tipo de obras.